La Ley 21.659, promulgada en Chile y vigente desde noviembre de 2025, establece requisitos específicos para el uso de cámaras corporales por parte del personal de seguridad privada. Para las empresas que operan flotas con guardias, fiscalizadores o personal operativo en terminales, puertos, faenas mineras y transporte de valores, el cumplimiento de la ley no es optativo. Las bodycams que la ley exige no son cualquier cámara: tienen requisitos técnicos de grabación, almacenamiento, trazabilidad y acceso que definen exactamente qué sistema es válido y cuál no.

Qué establece la Ley 21.659

La Ley 21.659 regula el uso de cámaras corporales por el personal de seguridad privada que porta armas no letales en el ejercicio de sus funciones. Establece los requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos, las condiciones de uso (cuándo deben estar activas, cuándo pueden desactivarse), los protocolos de almacenamiento y acceso a las grabaciones, y las sanciones por incumplimiento.

En términos operativos, la ley define que las cámaras deben estar activas durante toda la prestación del servicio en terreno, que las grabaciones deben ser almacenadas por un período mínimo definido por el reglamento, que el acceso a las grabaciones está restringido a situaciones específicas (investigación de incidente, requerimiento judicial, revisión interna autorizada), y que debe existir un sistema de auditoría de accesos.

Quiénes están obligados

La ley aplica al personal de seguridad privada que porta armas no letales en el ejercicio de sus funciones. En el contexto de flotas y operaciones industriales, esto incluye a los guardias de seguridad en terminales de buses y puertos, personal de seguridad en faenas mineras y plantas industriales, fiscalizadores de transporte con facultades de control y retención, y personal de seguridad en transporte de valores.

Las empresas que subcontratan servicios de seguridad privada también tienen responsabilidad de verificar que el proveedor cumpla con los requisitos de la ley — no solo el proveedor de seguridad.

Qué requisitos técnicos define el reglamento

El reglamento de la Ley 21.659 (DS 209) establece especificaciones técnicas mínimas para las cámaras corporales:

Resolución mínima de grabación de video y audio simultáneo. Capacidad de almacenamiento interno suficiente para la duración del turno sin necesidad de vaciado durante el servicio. Sistema de transferencia segura de las grabaciones al servidor de almacenamiento central. Indicador visual de grabación activa visible para las personas en el entorno del funcionario. Protección contra manipulación o interrupción de la grabación por el portador del dispositivo.

Las grabaciones deben almacenarse con trazabilidad completa: qué dispositivo grabó, en qué turno, en qué ubicación (si el sistema tiene GPS) y quién accedió a las grabaciones y cuándo.

Cómo las bodycams Streamax cumplen con el estándar

Las bodycams de Streamax están diseñadas para personal operativo en entornos industriales y de seguridad. Cumplen con los requisitos técnicos del DS 209 en los siguientes puntos:

Grabación de video y audio en alta resolución con indicador LED de grabación activa. Almacenamiento interno con capacidad para un turno completo de 12 horas. Geolocalización GPS integrada que registra la ubicación en cada clip. Transferencia automática de grabaciones al servidor central al final del turno mediante conexión a estación de carga-transmisión. Sistema de auditoría de accesos en la plataforma de gestión: cada vez que un archivo es accedido queda registrado con identificación del usuario, fecha y hora.

El sistema se integra con la plataforma Streamax de gestión de flota, lo que permite al gestor de seguridad administrar las grabaciones de bodycam junto con los eventos de los vehículos de la operación desde un único panel.

El valor operativo más allá del cumplimiento legal

El cumplimiento de la Ley 21.659 es el requisito mínimo. El valor operativo de las bodycams en flotas va más allá: las grabaciones son evidencia objetiva ante reclamos de usuarios o pasajeros, ante incidentes en terminal o zona de faena, y ante disputas laborales que involucren al personal de seguridad.

En transporte de valores y en operaciones de seguridad en terminales de alta frecuencia, la bodycam es la única fuente de evidencia continua sobre lo que ocurrió en un incidente — sin depender de testimonios o cámaras fijas de circuito cerrado que pueden no cubrir el ángulo relevante.


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Preguntas frecuentes

¿La bodycam Streamax puede ser apagada por el portador durante el turno?

El dispositivo registra cualquier intento de interrupción de la grabación. La activación y desactivación queda en el registro de auditoría del sistema.

¿Cuánto tiempo se conservan las grabaciones?

El período de retención es configurable según la política de la empresa y los requisitos del reglamento. El mínimo exigido por el DS 209 debe ser respetado para cumplimiento legal.

¿El sistema funciona sin conectividad de red durante el turno?

Sí. El dispositivo almacena localmente durante el turno y transfiere al servidor central cuando se conecta a la estación de carga al finalizar el servicio.

¿Cuántas bodycams puede gestionar la plataforma simultáneamente?

La plataforma Streamax no tiene límite de dispositivos. La capacidad de almacenamiento central se dimensiona según la cantidad de dispositivos y el período de retención requerido.